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Ficha producto · Salud, cosmética y regulados

Cosmética coreana (K-beauty)

Notificación CPNP, persona responsable en la UE y clasificación arancelaria orientativa para importar cosmética coreana (K-beauty) a España.

Actualizado el 12 de febrero de 2026

El auge del K-beauty como producto de importación

La cosmética coreana, conocida internacionalmente como K-beauty, se ha convertido en una de las categorías más dinámicas dentro del comercio de cosmética en Europa, apoyada en una reputación de innovación en texturas, rutinas de cuidado facial en varios pasos y lanzamiento constante de nuevos ingredientes activos. Para las empresas españolas, el interés principal no está en exportar cosmética propia a Corea del Sur, sino en importar marcas coreanas para distribuirlas en el mercado español y, en algunos casos, en el resto de Europa. Esta ficha se centra específicamente en esa perspectiva de importación, distinta de la exportación de cosmética española tratada en la ficha general de cosmética.

Requisitos habituales y documentación

Importar cosmética coreana a la Unión Europea no está exento de ningún requisito por tratarse de un producto ya consolidado en otros mercados: debe cumplir el mismo marco normativo que cualquier cosmético comercializado en la UE, con independencia de su origen. Esto implica, entre otros aspectos:

  • Notificación previa a través del CPNP (Cosmetic Products Notification Portal), obligatoria antes de poner el producto en el mercado europeo.
  • Designación de una persona responsable establecida en la Unión Europea, que en la práctica suele asumir el importador o distribuidor español cuando el fabricante coreano no cuenta con esa figura en territorio comunitario.
  • Informe de seguridad del producto, elaborado por un evaluador cualificado conforme a los criterios europeos, no necesariamente equivalente al que exige la normativa coreana.
  • Etiquetado en español (o en los idiomas exigidos según el mercado de destino final), con la lista de ingredientes en nomenclatura INCI.
  • Verificación de cada ingrediente activo frente a las listas europeas de sustancias permitidas, restringidas o prohibidas, especialmente relevante en una categoría que renueva sus fórmulas con frecuencia.

Clasificación arancelaria orientativa

Al igual que el resto de cosmética y perfumería, los productos de K-beauty se ubican en el capítulo 33 del sistema armonizado, con subpartidas diferenciadas según se trate de cuidado facial, mascarillas, maquillaje o productos capilares. La composición concreta de cada referencia (presencia de determinados activos o formatos específicos, como las conocidas mascarillas en lámina) puede influir en la subpartida exacta, por lo que conviene confirmar el código TARIC con un agente de aduanas antes de declarar la operación.

Países con más demanda

Corea del Sur es, obviamente, el origen de referencia de este producto. Dentro de la Unión Europea, Francia y Alemania concentran buena parte de la distribución y el consumo de cosmética asiática, gracias a redes de distribución especializada ya consolidadas. Estados Unidos, sin ser un mercado de importación para España, actúa como referencia de tendencia: buena parte de los lanzamientos y modas de K-beauty que llegan a Europa se popularizan primero en el mercado estadounidense, lo que permite anticipar qué categorías tendrán más demanda en los próximos meses.

Errores frecuentes

Los errores más habituales al importar cosmética coreana incluyen asumir que un producto ya aprobado o registrado en Corea del Sur puede comercializarse directamente en la Unión Europea sin trámite adicional; no designar correctamente a la persona responsable establecida en la UE antes de notificar el producto en el CPNP; pasar por alto que determinados ingredientes activos populares en el mercado asiático están restringidos o no autorizados en Europa; y no adaptar el etiquetado y la lista de ingredientes al formato exigido, lo que puede derivar en retenciones aduaneras o en la retirada del producto del mercado tras su lanzamiento.

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Preguntas frecuentes

¿Un cosmético ya aprobado en Corea del Sur se puede vender directamente en España?

No. La aprobación o registro en Corea del Sur no tiene validez en la Unión Europea. Para comercializarlo en España es necesario cumplir el proceso europeo completo: notificación CPNP, informe de seguridad y designación de una persona responsable establecida en la UE, con independencia de los permisos obtenidos en el país de origen.

¿Qué es la persona responsable y por qué es clave al importar K-beauty?

Es la figura, establecida en la Unión Europea, que asume la responsabilidad legal de que el producto cumple la normativa cosmética europea. Como los fabricantes coreanos no suelen tener esa figura en la UE, en la práctica suele recaer en el importador o distribuidor europeo, que debe asumir esta obligación antes de poder notificar el producto.

¿Por qué algunos ingredientes populares en Corea del Sur no se pueden usar en la Unión Europea?

Porque la normativa cosmética europea mantiene sus propias listas de ingredientes permitidos, restringidos o prohibidos, que no siempre coinciden con la regulación coreana. Un ingrediente innovador y de uso habitual en el mercado asiático puede no estar autorizado, o estarlo con límites distintos, en la Unión Europea.

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